Resolución 602/2013

Fecha de disposición13 Junio 2013
Fecha de publicación17 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32662



Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución602/2013Apruébase el “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos desde la puesta en marcha del vigente “Régimen de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN Nº 179/12) y la experiencia adquirida en la sustanciación de dichos procedimientos, deviene pertinente introducir reformas que tiendan a optimizar el funcionamiento de la reglamentación en su conjunto y modificaciones que lo armonicen con los criterios establecidos en otras disposiciones vigentes en este Ministerio.

De acuerdo a ello, el nuevo texto reglamentario, que por la presente será aprobado, introduce las siguientes innovaciones:

  1. ) En primer lugar, en aras de despejar cualquier eventual dificultad interpretativa que pudiere presentarse, se modificará la actual redacción del Art. 4º, primer párrafo.

  2. ) Habrá de disponerse la ampliación del período para efectuar las convocatorias, previsto por el Art. 7 inc. a), las que podrán realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de producida la vacante definitiva, con la finalidad de generar mayores posibilidades de unificación de los concursos y, con ello, el mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta este Ministerio Público de la Defensa.

  3. ) Por su parte, se advierte que la publicación en los periódicos de mayor circulación dispuesta por el Art. 7 inc. c) del mencionado Reglamento no resulta —en el modo deseado— el mecanismo más efectivo para la difusión de las convocatorias a nuevos concursos, por lo que entonces —y teniendo en cuenta los altos costos económicos que representa— habrá de cesar la aparición de avisos en esos medios periodísticos, sin perjuicio de instruir a la Secretaría de Concursos para que extreme las diligencias a su alcance para hacer conocer los nuevos llamados que se produzcan.

  4. ) Por otra parte, la utilidad demostrada por la aplicación del Art. 11 inc. a) apartado 2 torna conveniente su extensión a los supuestos en los que sea el/la Defensor/a General de la Nación quien presidiere el Tribunal de Concurso.

  5. ) Habida cuenta que mediante las Resoluciones DGN Nº 1348/12 y 553/13 se dispuso el pago de honorarios a los Sres. Magistrados que participen como jurados en los “Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, así como a quienes intervengan en el carácter de “Expertos” (cfr. Art. 12), es que habrá de modificarse en tal sentido lo dispuesto por el Art. 13 del Reglamento de Concursos.

  6. ) Asimismo, habrá de disponerse que, excepcionalmente, cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultad del/de la Defensor/a General de la Nación desdoblar las etapas de oposición.

    De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, se celebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima. Una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa oral de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba escrita.

    Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados. Una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.

  7. ) En torno al requisito exigido por el Art. 19 inc. c) apartado 3, resulta necesario estipular expresamente que, para que resulte válido el certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, éste debe haber sido expedido en un plazo no superior a tres (3) meses anteriores a contar desde el primer día en que comience a correr el período de inscripción.

  8. ) Será modificado el Formulario Uniforme de Inscripción obrante en el portal web de la Institución, de manera que los postulantes deban declarar la identidad no sólo de las personas con quienes se encuentran unidos en matrimonio, sino también de aquellos con quienes convivan y pueda asimilarse dicha situación de hecho a la descripta por el Art. 17º, Inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  9. ) Se dejará sin efecto la remisión por correo electrónico de la constancia de inscripción indicando el número de registro del/de la postulante (Art. 20 inc. “e”), la que será reemplazada por la notificación del listado final de inscriptos (Art. 22).

  10. ) Respecto de los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Concursos, resulta necesario precisar que el plazo de cinco (5) días allí dispuesto comenzará a correr a partir de la notificación de los listados de inscriptos y de miembros titulares y suplentes del Tribunal, por lo que la redacción de aquéllos se ajustará a esto.

  11. ) Por su parte, resulta necesario extender el período de vigencia de los órdenes de mérito a los que hace referencia el Art. 57º, en tanto su ampliación a dos (2) años permitirá garantizar el mayor aprovechamiento de los recursos existentes a los efectos de aplicar dichos órdenes de mérito a nuevas vacantes que se produzcan desde la aprobación de los respectivos Concursos.

  12. ) Por último, corresponde aclarar que donde el Art. 18 inc. b) remite al inciso “d” del Art. 19, debió hacerlo al inciso “c” del mismo Art., y que la remisión que se efectúa en el Art. 57º al “primer párrafo del Art. 54º”, debe hacerse “al Art. 54º”, lo que así se modificará.

    Por todo lo expuesto, en el marco de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación

    RESUELVO:

    1. APROBAR como “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, el texto que se agrega como ANEXO I de la presente.

    2. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

    3. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y sea de aplicación a los concursos cuyo período de inscripción comience con posterioridad a dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por la Res. DGN Nº 179/12 y sus modificatorias a los concursos que se encuentren actualmente en trámite.

    4. MANTENER las pautas aritméticas de evaluación de antecedentes aprobadas mediante Resolución DGN Nº 180/12, y su aclaratoria dispuesta a través de la Resolución DGN Nº 1124/12.

    5. DISPONER que, a través de la Dirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue una amplia difusión al nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, así como también que sea publicado en la Página Web institucional.

    Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez.

    ANEXO I

    (Resolución DGN Nº 602/13)

    REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Art. 1º El presente Reglamento se aplicará a los concursos públicos de oposición y antecedentes que se realicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (en adelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. , y de la Ley Nº 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante, LO).
Art. 2º El texto de este Reglamento debe interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.
Art. 3º a) El trámite general de los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Concursos (en adelante, SC) de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán y archivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y se realizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de las convocatorias.
  1. La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.

  2. Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razones de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los postulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máxima autoridad del organismo disponga lo contrario.

Art. 4º Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos serán publicados durante el trámite del concurso en la cartelera de la SC y en la Página Web de la Institución, quedando notificados —a los efectos del cómputo del plazo que pudiera corresponder— el día martes o viernes inmediato posterior al de su publicación, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuera feriado.

También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados a la dirección de correo electrónico que obligatoriamente deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes. Las notificaciones efectuadas por vía electrónica darán plena fe del contenido del acto.

A todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.

El material publicado en la SC y en la Página Web del MPD deberá exhibirse, como mínimo, durante cinco (5) días.

Art. 5º Todos los plazos establecidos en...

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