Sentencia nº 285419 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de junio del año dos mil trece, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº B-285.419/12, caratulado: “Amparo: Vaca M.A. c/ Estado Provincial”, debiendo expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 103/119 se presenta el Dr. J.R.A. en representación de M.A.V. conforme instrumento obrante a fojas 1, deduciendo amparo en contra del Instituto de Formación Docente (IFD) Nº 4, Ministerio de Educación, Estado Provincial, impugnando la resolución dictada el 22/06/12 e individualizada como Resolución Nº SA 082 CD-ISDF Nº 4/2012.

Asimismo y en forma contemporánea solicita MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA para que se ordene la incorporación de su mandante como docente a los fines de las horas vacantes y objeto de concurso en el Instituto de Formación Docente, por contar con títulos habilitantes para ello (Licenciatura en Artes Plástica y Profesorado de Filosofía).

Que al relatar antecedentes (Capítulo “III.- de los hechos”) en lo relevante -respeto de los profesionales y laborales de su mandante- apunta que en el año 1996 se titula como Licenciado en Artes Plásticas en la Universidad Nacional de Tucumán, habiendo comenzado sus estudios en el año 1991.

Que en el mismo año comienza a dictar clases en el nivel medio o secundario de esta ciudad, como profesor de arte de la Escuela Provincial de Arte M.P., en las cátedras D. y Pintura e Historia del Arte Argentino y Americano.

Que además se desempeña como profesor de la cátedra Estética de la Escuela Superior de D.N.F. desde el año 2007.

Que a la fecha sigue desempeñando tales cargos docentes con excelencia, acumulando 12 horas cátedras en dicho nivel medio.

Que hasta el año 2007 su mandante a más de su labor docente, desarrolló una amplia y reconocida trayectoria artística, efectuando obras pictóricas, murales y dibujos que participaron en numerosas exposiciones dentro de nuestra provincia y a nivel nacional.

Que en virtud de ello fue premiado, distinguido y obtuvo menciones de honor en múltiples ocasiones, para remitir luego al curriculum vitae que acompaña y se encuentra agregado por cuerda separada.

Que promediando el año 2003 y ante su pasión y vocación por enseñar y el escaso ámbito existente en nuestra Provincia a nivel secundario para hacer docencia en la incumbencia del mismo, referida al arte, solicita se lo inscriba como docente del IFD Nº 4 de esta ciudad, para concursar las horas cátedras que pudieran quedar vacantes, para dar clases en el mencionado profesorado de artes.

Que en la oportunidad le manifiestan que ello era imposible en su calidad de Licenciado en Artes Plásticas por no contar con las denominadas materias pedagógicas.

Que entonces desde comienzo del año 2004 empieza a cursar el profesorado da Filosofía en el IFD Nº 5, obteniendo el titulo de profesor de 3° ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Filosofía en el año 2010, y que esa titulación se corresponde con educación superior completa.

Que luego refiere al desconocimiento de sus títulos habilitantes, para afirmar que allí es donde empieza su tortuoso peregrinar ante los directivos del IFD Nº 4, quienes, a pesar de contar con título habilitante (Licenciado en Artes Plásticas y Profesorado de Filosofía), no le permiten inscribirse en los concursos de horas cátedras para dar clase en dicha institución docente.

Que así le manifiestan, con una evidente malicia, ilegalidad, arbitrariedad y desvío de poder, que deberá titularse como profesor en artes plásticas en dicha institución para poder concursar por las cátedras disponibles en el mencionado profesorado.

Que en virtud de ello, solicita se le reconozcan las equivalencias de las materias ya cursadas en la Universidad Nacional de Tucumán y en el IFD Nº 5, en el año 2011.

Que ante ello obtiene una respuesta negativa ya que, por un error involuntario y desconociendo la vigencia de la Resolución N° 6.815/2011, no se había inscripto como alumno regular en la carrera de Profesorado de Artes Visuales.

Que por ello y efectuada la correspondiente inscripción, en consonancia con lo requerido por los artículos 40 y 41 de dicha resolución, solicita se resuelvan las equivalencias solicitadas, para así poder ostentar el título de Profesor en Artes Visuales y por fin poder desarrollar su carrera docente.

Que en forma sorpresiva, con ilegalidad manifiesta, falta de motivación o motivación aparente, arbitrariedad y desvío de poder por parte de los directivos del IFD N° 4, por medio de la Resolución N° SE 082 CD-ISFD N° 4/2012 le rechazan las equivalencias solicitadas referidas a las asignaturas Taller III de Intervención Pedagógica; Didáctica de las Artes Visuales I y II; D.I. y II; Grabado/Fotografía I y II; Proyecto de Producción Final y Producciones Integradas. Que asimismo, se le reconocen sólo parcialmente las equivalencias de las materias Gramática de los Lenguajes Artísticos y Patrimonio Cultural.

Que esa resolución es vejatoria de los derechos de su mandante a ejercer su profesión docente y trasunta un evidente desvío de poder y arbitrariedad y carece de motivación, o bien, de motivación suficiente, por lo que la misma es nula de nulidad absoluta por carecer de uno de los elementos esenciales de los actos administrativos y por ser el mismo un acto viciado.

Que sin perjuicio de la Resolución nula mencionada, por medio de la que se le impide a su mandante titularse como Profesor de Arte, desconocen también en la mencionada institución educativa que su mandante -con los títulos de licenciado y de profesor en filosofía (donde cuenta con las materias pedagógicas pertinentes), sumado a su larga trayectoria docente en nivel secundario- es apto y hábil para desempeñarse como profesor de las asignaturas que se dictan en dicho profesorado de arte, negándole la oportunidad de calificar para la toma de las horas que quedan vacantes y con ello, ejercer su profesión.

Agrega que surge evidente la persecución, ilegalidad, desvío de poder y vejación de derecho que desde la Dirección del ISFD N° 4 se está efectuando en contra de su mandante.

Que prueba cabal de ello constituye el antecedente que se invocara en sede administrativa y que invoca, el cual (sumado a la ilegalidad de la Resolución impugnada) está constituido por la Resolución dictada por la misma autoridad e individualizada bajo N° SA 050 CD-ISFD N° 4/ll.

Que esa resolución dispone en su artículo 1° reconocer a la Licenciada L.E.E.C. "por ser equivalentes a los espacios curriculares cursados y aprobados en la Licenciatura de Artes Plásticas de la Facultad de la Universidad Nacional de Tucumán…" las asignaturas del Profesorado de Artes Visuales de: a) Didáctica de las Artes Visuales I y II, por Morfología I y II de la Licenciatura de Artes Plásticas de la UNT; b) D.I. y D.I.I, por Práctica Taller I y IV de la Licenciatura de Artes Plásticas de la UNT; y c) Grabado I y II por Práctica Taller I y IV de la Licenciatura de Artes Plásticas de la UNT.

Que resulta claro que ante la identidad fáctica y jurídica y la ilegalidad de la Resolución que impugna en contraposición con la ajustada Resolución citada como antecedente, es aplicable la doctrina de los propios actos que la jurisprudencia local y la doctrina legal del S.T.J. tienen claramente delimitada, con cita de jurisprudencia que entiende de aplicación al sublite y a la que remito en razón de brevedad.

Añade que de la inexistencia de motivación de la resolución impugnada, de su ilegalidad y arbitrariedad en razón de sólo considerar la jerarquía de un título universitario en contraste con un título terciario, los propios dichos de la Administración en casos idénticos y el desconocimiento sin más de la calidad habilitante para desempeñarse como docente del ISFD N° 4 con que cuenta su mandante, concluye en la procedencia de su pretensión.

Que luego en el apartado 3°) del mismo Capítulo y bajo el título “De la Vía Administrativa”, afirma que ante el dictado de tan vejatorio acto por el cual le rechazan el reconocimiento de las equivalencias que por ley le corresponden, sumado al hecho de que, a pesar de anotarse, no lo califican para concursar por las horas vacantes del I.S.F.D. N° 4 por desconocer la calidad de tal a los títulos de Licenciado en Artes Plásticas y de Profesor en Filosofía, su mandante acudió a la vía administrativa conforme los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial.

Que notificado de la resolución de fecha 22/06/12 -que afirma impugna por medio de la presente-, dedujo el 28/06/12 recurso de revocatoria en virtud del principio de informalismo a favor del administrado.

Que ante el silencio de la Directora del I.F.D. N° 4 y operando la denegatoria tácita, el 05/07/12 dentro del plazo estipulado por la L.P.A. interpuso recurso jerárquico ante la Dirección de Educación Superior el 11/07/12.

Que el 14/08/12 y el 11/09/12 presentó pedidos de insta trámite ante la premura de contar con la resolución de su causa, sin obtener respuesta de la Administración.

Que mientras su mandante desde el año 2010 se encuentra tramitando sus equivalencias, se inscribió para concursar horas cátedras que se ofrecían en el IFD N° 4, sin que se lo haya siquiera calificado y puesto en la grilla de orden de mérito, tales las horas cátedras denominadas Práctica y Residencia (18 horas); Cerámica II y Artes Manuales.

Que en virtud de la “eterna mora” de la Administración en la resolución de la vía administrativa, la ilegalidad, falta de motivación, arbitrariedad, contradicción y desvío de poder de la resolución dictada por el I.F.D. N° 4, la arbitraria exclusión y desconocimiento de sus títulos habilitantes y con ello su calidad de docente, es que ocurre por medio de la excepcional vía de amparo para restaurar los derechos sistemáticamente vulnerados de su mandante.

Que luego en el Capítulo IV dice de la ilegalidad...

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