Resolución Nº 440/2013

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación22 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32644



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 440/2013Registro Nº 359/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.514.377/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.655/12, incorporado a fojas 40, obra un Acuerdo conjuntamente con sus Anexos I, II y III celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 42, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90 fue suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 26 de mayo de 2006 se tuvo a la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA como entidad continuadora de la signataria del convenio citado.

Que a fojas 55/57 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 547 del 26 de diciembre de 2012 mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes señaladas para alcanzar un acuerdo colectivo.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Mayo del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que...

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