Sentencia nº 225068 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-225068/10, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ PUCA L.C.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 14 y vta. se presenta el Dr. J.E.F.C., en nombre y representación de la firma CARSA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. L.C.P., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 2.438,26), con más los intereses convenidos, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés, a cuyo vencimiento no fueron efectivizados.-

Que, a fs. 15 se ordenar librar la respectiva intimación de pago al demandado y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza.-

Que, a fs. 17 y vta. se presenta el accionado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.E.S., interponiendo la excepción de falsedad de título, por no haber suscripto el documento que se ejecuta, según lo refiere, y en subsidio opone la de inhabilidad de título por no adeudar suma alguna al reclamante. Acto seguido ofrece pruebas y finalmente se fije una audiencia de conciliación, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 22 previo informe de Secretaría sobre que la presentación de la excepción planteada por el demandado se ordena correr el traslado de ley a la actora, y en igual proveído se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que es nuevamente convocada a fs. 26, la que fracasa ante la incomparecencia del accionado, de lo que se deja constancia a fs. 35.-

Que, a fs. 33 asume como nuevo representante de la actora el Dr. F.J.S.R., lo que se provee a fs. 34.-

Que, a fs. 42 se dispone proveer a la prueba ofrecida por la accionada, la que ante la falta de diligenciamiento por parte del accionado oferente, se hace lugar al apercibimiento con el que fuera notificado, teniéndoselo en consecuencia por desistido de la misma a fs. 50 y sin mas se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, si bien en principio el accionado excepciona en término y cuestiona la regularidad y legitimidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso con el argumento de que el mismo no fue firmado por ella, desconociendo en consecuencia también su contenido por no adeudar suma alguna al reclamante, omite sin embargo proveer a la prueba ofrecida y dispuesta en autos...

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