Sentencia nº 285858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-285858/12, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ V.L.H.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 se presenta el Dr. F.R.M.Z. (h), en nombre y representación de la firma CREDIL S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. L.H.V., por cobro de la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.878.-), con más los intereses moratorios y los punitorios pactados en el documento, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré, con la cláusula “sin protesto”, que según refiere la actora, no obstante las gestiones realizadas para conseguir su cobro, no se logró percibir la totalidad de lo adeudado.-

Que, a fs. 17 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se diligencia a fs. 26 y vta..-

Que, a fs. 22/23 se presenta el demandado, por sus propios derechos, y con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T., interponiendo la excepción de falsedad del título presentado, porque según refiere la firma inserta en el mismo no le pertenece. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 24 se lo tiene por presentado y a fs. 25 se corre traslado a la parte actora de la excepción opuesta.-

Que, en esta etapa del proceso a fs. 35 se presenta nuevamente el accionado, acreditando el depósito bancario del capital reclamado, solicitando se regulen los honorarios de los letrados intervinientes y sin más se archive la causa.-

Que, a fs. 37/38 vta. contesta la actora la excepción opuesta, solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 39 y atendiendo al reconocimiento que hace el accionado de la deuda que se le reclama mediante el depósito efectuado, se dispone sin mas el llamado de autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado habiendo la accionada en definitiva efectuado un allanamiento total a la pretensión de la actora en relación al capital reclamado, previo a valorar la eficacia de tal actitud, considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor...” y “Para...

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