Sentencia nº 260107 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE MAYO DEL 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-260107/11, caratulado: “DESALOJO: G.M.G. y DAZ RAUL EDUARDO C/ CARRIL HECTOR ADOLFO y TORO DE CARRIL S.M.D. VALLE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 se presenta el Dr. D.F.T., en nombre y representación de los Sres. M.G.G. y R.E.D., promoviendo demanda de desalojo por vencimiento de contrato en contra de los Sres. H.A. CARRIL y S.M. DEL VALLE TORO DE CARRIL, cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que oportunamente se dio en locación a los accionados el inmueble ubicado en Avda. R.B. nº 2095 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, el que fue destinado a vivienda familiar por el término del contrato, durante el cual también se convino una opción de compra y, debido al vencimiento del término convenido sin ejercerse fehacientemente la opción, no obstante haberle sido requerida su devolución, los accionados se niegan a su entrega, habiendo invocado incluso los mismos su carácter de propietarios del bien, lo que los motiva a promover la presente acción de desalojo. Acto seguido ofrecen pruebas y solicitan se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de la demanda interpuesta a los accionados, la medida se efectiviza según constancias de fs. 19 y 20 vta..-

Que, a fs. 22 y vta. se presenta el Dr. E.S.C., en nombre y representación de los demandados, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 23.-

Que, a fs. 25/27 procede a contestar el traslado oportunamente conferido, solicitando el rechazo de la demanda, porque según refiere, es otra la verdadera situación surgida entre las partes, ya que el contrato que la actora invoca a la fecha no se encuentra vencido ya que el locador continúa percibiendo los alquileres correspondientes y se encuentran en tratativas de hacer efectiva la cláusula cuarta, referida a la opción de compra convenida, es decir que el asentimiento sobre la continuación de la locación se deriva del hecho de que los locadores continúan percibiendo los alquileres, por lo que si bien la locación se rige por el contrato original, su término ahora ya no tiene plazo determinado, lo que motiva que para hacer efectiva la pretensión deben previamente constituirlos en mora, lo que no hicieron los actores, por lo que ante tal situación no pueden pretender la devolución del inmueble. Luego ofrecen pruebas y solicitan se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 28 se ordena correr traslado a los actores a los fines de ofrecer contrapruebas, contestando los mismos a través de su apoderado a fs. 35/36.-

Que, a fs. 37 se abre a prueba la presente causa, agregándose la producida.-

Que, a fs. 144 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, adjuntándose los de los demandados a fs. 154 y vta. y los de los actores a fs. 155 y vta..-

Que, a fs. 156 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expone precedentemente, nos encontramos ante un reclamo de devolución del bien en cuestión porque según los solicitantes se ha vencido el término de duración del...

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