Sentencia nº 244308 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-244308/10, caratulado: “EJECUTIVO: A.R.L.C.S.A.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. J.E.G., en nombre y representación del Sr. R.L.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), en contra del Sr. A.A.S., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, respecto de los cuales y según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido, sin que hubieran sido efectivizados.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas, esta medida se cumplimenta a fs. 14.-

Que, a fs. 19/20 se presenta el accionado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.C.B., quien interpone la excepción de pago total o parcial de la deuda, acompañando recibos que según manifiesta acreditan el mismo, negando que la suma reclamada sea la adeudada. Finalmente ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda por dicho monto, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 24/27 y vta., solicitando se rechace la excepción planteada, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 28 se ordena proveer la prueba pericial ofrecida por la parte demandada para el supuesto de desconocimiento de los recibos presentados, la que una vez proveída y recibido del cargo el perito designado, y ante su expreso requerimiento de depósito para gastos y demás diligencias, el demandado no obstante haber sido debidamente notificado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la misma, omite efectuar el depósito solicitado, por lo que a pedido de la actora, a fs. 65 se lo tiene por desistido de su prueba, se clausura el período probatoria y sin mas se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, al tratarse las excepciones opuestas por el demandado, de las de pago, invocando tanto las de pago total o parcial, al respecto estimo necesario recordar primero que, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en afirmar que constituye requisito de admisibilidad de esta excepción, que el pago invocado se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e...

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