Sentencia nº 238493 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 9 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 DE ABRIL DEL 2013.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-238493/10, caratulado: “EJECUTIVO: O.C.R.C.S.M.L. y C.D.J.A.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7 se presenta el Dr. J.L.V., en nombre y representación del Sr. C.R.O., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100.-), en contra de los Sres. M.L.S. y D.J.A.C., cuyas calidades personales rolan en autos.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, respecto del cual y según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido, por lo que se ve obligado a ejecutarlo.-
Que, intimados los demandados de pago y citados para oponer excepciones legítimas, esta medida se efectiviza a fs. 11 y vta..-
Que, a fs. 14 sin que la demanda fuera notificada correctamente, por un error involuntario se dicta sentencia de transe y remate, notificándose a las partes y a C.A.P.S.A.P. lo que lleva a esta última a presentarse a fs. 22.-
Que, advertida que dicha sentencia no había sido notificada conforme a derecho, a fs. 23 se ordena nueva notificación.-
Que, a fs. 28 la actora practica planilla de liquidación, y en esa instancia la parte demandada inicia incidente de nulidad de las actuaciones de esta causa por no haberse efectuado la comunicación a la misma de la promoción de la demanda conforme a derecho, ordenándose por consiguiente a fs. 29 la suspensión de su trámite.-
Que, dictada sentencia en el incidente por el que se hace lugar a la nulidad tentada, a fs. 34 el Dr. J.L.V. renuncia al mandato que le confiriera el actor, el que notificado en legal forma, a fs. 38 se presenta con la representación del Dr. O.R.C., el que solicita franqueo de autos, lo que se provee a fs. 39.-
Que, en cumplimiento de lo resuelto en el principal, y retrotraído el trámite, a fs. 57 se presenta la Dra. T.M.R., en nombre y representación de los accionados y procede a oponer contra la demanda la excepción de pago parcial, acompañando el recibo que refiere acredita el mismo. Acto seguido ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda por dicho monto, con costas.-
Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 66/67, solicitando se rechace la excepción planteada, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 68 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y...
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