Sentencia nº 234893 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el expediente Nº B-234.893/10: “Ordinario por daños y perjuicios: V., R. delV. c/ Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas-Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy y otros” y agregado administrativo Nº 88/08 de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas: asunto Señora Rosana del Valle Vilte” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Se presenta la Dra. A.C. en nombre y representación de R. delV.V., D.N.I. N° 24.023.950, a mérito del poder general para juicios que adjunta y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Ministerio de Gobierno y Justicia del Gobierno de la Provincia de Jujuy. Manifiesta que su mandante en fecha 09/06/08 presenta una nota al Director del Registro Civil solicitando se le de una pronta solución al problema que tenía con relación a su número de documento ya que al nacer se le asignó el 24.023.850 y al realizar la actualización a los 16 años le otorgaron el 24.023.950; realizó el trámite de rectificación y le devolvieron el número original con el cual tiene los títulos, pasaporte y demás documentos, pero en el Juzgado Electoral figura con el otro documento razón por la cual le impiden sufragar. La demandada en 26/11/08 le responde dando a conocer un informe enviado por el Registro Nacional de las Personas, que adjunta fotocopia de los formularios N° 1, pertenecientes a R. delV.V.D.N.I. 24.023.950 y G.D.G.N.° 24.023.850; en el mes de enero del año 2.009 se le expide un certificado en que consta que ha nacido el día 28/10/69 en Aguas Calientes, Departamento El Carmen y es titular del D.N.I. 24.023.950; por lo tanto ha desarrollado todos los actos de su vida con el documento 24.023.850 el cual correspondía a otra persona. Ofrece prueba y peticiona (fs. 33/34).

    La misma letrada amplía la demanda. Desarrolla la legitimación de las partes para estar en juicio -a los cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad- y expone los daños que deben ser indemnizados: material y moral. Cita abundante jurisprudencia en abono de su postura. Ofrece más prueba, hace reserva del caso federal ante una sentencia adversa y peticiona que luego de los correspondientes trámites procesales se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas (v. fs. 82/86).

    Corrido el traslado de ley, lo contesta la Dra. M.I.C. -con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.N.- en nombre y representación del Estado Provincial. Opone las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción; en subsidio contesta demanda. Con relación a lo primero afirma que al Estado Provincial carece de legitimación habida cuenta que sólo le incumbe el deber de colaboración para con el Estado Nacional de conformidad a lo prescripto por el artículo 24 de la Ley N° 17.671, no tiene ninguna facultad y menos responsabilidad en la modificación o rectificación del numero del ejemplar del documento de identidad. Al tiempo de registrar el nacimiento se confecciona un formulario 7 donde se indica que R. delV.V. le corresponde el número 24.023.850 desconociendo los motivos por los cuales ese número es posteriormente adjudicado a G.D.G. otorgándole a la actora el número 24.023.950 circunstancia que es administrada por el Estado Nacional por intermedio del RE.NA.PER. Sin perjuicio de ello, opone la prescripción teniendo en cuenta que el supuesto hecho dañoso fue conocido por la actora en el 09/06/08 por lo tanto cuando promovió la demanda el 15/06/10 la acción se encontraba prescripta; la nota presentada al Director del Registro Civil no es un acto interruptivo toda vez que la misma tiene otra finalidad que no es resarcitoria. En subsidio contesta demanda, realiza negativas generales y puntuales; en el capítulo de los hechos y fundamentos legales manifiesta que es cierto que la actora formula pedido mediante nota del 09/06/08, pero el 22/10/08 el RE.NA.PER. informa que la ciudadana R. delV.V. se identifica con el número 24.023.950 y que el número 24.023.850 pertenece a G.D.G., tal información le fue trasmitida a la actora el 26/11/08, de modo que el...

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