Sentencia nº 23706 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-23.706/06, caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO DE DON H.C.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 335, es designado por el Juzgado como P.I. y Avaluador de los bienes de la Sucesión el Dr. C.A.L..

Que a fs. 347 el Perito Inventariador y Avaluador presenta Inventario de bienes, el que se pone a observación de las partes a fs. 349.

Que a fs. 351 la Dra. M.O.P.M. observa el inventario, manifestando que el inventario presentado no se condice con la realidad, ni con el inventario presentado por el Perito designado anteriormente y que fuera rechazado por el Juzgado, por el bajo valor de los bienes, solicita que se mande rehacer el inventario.

Que a fs. 363 la Dra. M.O.P.M., acusa negligencia, solicita remoción de perito. Asimismo y siendo solo dos los abogados que intervienen en la causa, el Dr. Lauandos y ella, solicita ser designada como Perito Inventariadota, Avaluadora y Partidora de los bienes de la sucesión.

Que a fs. 369 se corre vista del pedido de remoción de perito y de designación de perito inventariadora, avaluadora y partidora, contestando el Dr. Lauandos la misma a fs. 370/381.

Que a fs. 393 la Dra. M.O.P. de M., insiste en el pedido de remoción del Perito.

Que a fs. 395 se intima nuevamente al Dr. Lauandos a presentar Inventario y Avalúo conforme arts. 444 y 445 del C.P.C. en el plazo de diez días, respondiendo el mismo a fs. 403/409 y 418/420.

Y CONSIDERANDO: Que efectivamente surge de las constancias de autos negligencia por parte del Perito Inventariador y Avaluador en el desempeño de su tarea como tal, ya que no existe a partir de su designación ningún inventario y avaluó de los bienes de esta sucesión conforme a la normativa vigente en la materia.

Que, el art. 444 del C.P.C. establece que “El inventario y avalúo se realizará con asistencia de dos testigos y contendrá la descripción detallada y precisa de los bienes, escrituras y documentos, con determinación de la persona que efectúe la denuncia y de las observaciones que al respecto formulen los interesados.- Para la formación del inventario se citará al cónyuge supérstite, los herederos, legatarios y sus representantes legales, quienes deberán también firmar la diligencia, si concurrieren.- Estando conformes las partes podrá tenerse por definitivo el inventario provisorio. Y el 445...

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