Sentencia nº 9066 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 56, (Fº 107/108, Nº 35). San Salvador de Jujuy, República Argentina a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece, los Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara D. L. de Falcone y J.M. delC., vieron el Expediente Nº 9066/12, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-12572/12 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Recurso de Queja interpuesto en el expte. Nº B-224946/10: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ O.V. delV.” y

La Dra. M.S.B. dijo:

Que a fojas 17/18 comparece el Dr. J.E.F.C., quien formula reclamo ante el Cuerpo contra el decreto de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce, el que no hace lugar a la eximisión que dicho letrado solicita, del pago del aporte previsto en el art. 12 inc. 1 de la Ley Nº 4346/97 y su modificatoria Ley 4848, y deniega la concesión del beneficio de litigar sin gastos por manifiestamente improcedente.

Asimismo intima al pago del aporte previsto en el art. 12 inc. 1 de la Ley Nº 4346/97 y su modificatoria Ley 4848, estampilla profesional prevista en el art. 105 de la Ley 3329/76, tasa de justicia prevista en el art. 9º inc. k de la Ley 4652, y el pago del aporte previsto en el art. 22 inc. c y d de la Ley 4764/94, bajo apercibimiento de ley.

Que efectuado el pormenorizado estudio de la cuestión traída a conocimiento de este Cuerpo, no se advierte que el reclamante pruebe la existencia de eximentes al pago de los aportes requeridos, ni de los presupuestos de hecho y derecho que habiliten la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

Conforme a ello, corresponde rechazar sin más el reclamo ante el Cuerpo incoado, quedando indemne el decreto de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce, conforme el cual la quejosa deberá acreditar en el plazo perentorio de cinco días (5) de notificada la presente resolución, el pago del aporte previsto en el art. 12 inc. 1 de la Ley Nº 4346/97 y su modificatoria Ley 4848, estampilla profesional prevista en el art. 105 de la Ley 3329/76, tasa de justicia prevista en el art. 9º inc. k de la Ley 4652, y el pago del aporte previsto en el art. 22 inc. c y d de la Ley 4764/94, bajo apercibimiento de ley.

El Dr. S.M.J. adhiere al voto de la Dra. B..

El Dr. S.R.G. dijo:

Disiento respetuosamente del voto de la Sra. Presidente del trámite y, adelantando opinión, diré que debe acogerse el reclamo impetrado para conceder el beneficio de justicia gratuita solicitado por el Dr...

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