Sentencia nº 39843 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy,a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la SALA IV del TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dres. O.N.Z. de Resúa, E.G. y H.S.H., quienes bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº A-39.843/2009 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: ORTEGA, JULIAN c/ AUTOCARGAS LEDESMA S.R.L.; CUEL, W.N.”, y quienes luego de un intercambio de opiniones:

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

I – Que, el juicio que nos ocupa se inicia por demanda promovida a fs. 26 por el Dr. R.M.S., apoderado de J.O. conforme Carta Poder de fs. 32, en contra de la firma Autocargas Ledesma S.R.L. y W.N.C. por el cobro de indemnización por despido, diferencias salariales, Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, omisión de registración laboral y otros rubros, con más intereses y costas. Como rubro no dinerario reclama certificación de servicios y remuneraciones.

Que, al exponer los hechos que sustentan su reclamo, dice que la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia para Autocargas Ledesma S.R.L., cuyo apoderado era el Sr. W.N.C., en diciembre de 2006, hasta el 05 de septiembre de 2008, en forma continua e ininterrumpida; desempeñándose como chofer profesional de 1ra. Categoría de larga distancia de más de 3.500 km., realizando de 4 a 6 viajes por mes ida y vuelta con cargas generales y/o verduras y/o frutas. Realizaba viajes desde Fraile Pintado (Jujuy), Saravia (Salta), L.. G.. S.M. (Jujuy), Bs. As. o Ingenio Tabacal (Salta) a Villa Mercedes (San Luís), Campana (Bs. As.), puerto de Bs. As., Mercado Central de Bs. As. o Pocitos (Salta) o La Quiaca (Jujuy).

Que, en marzo del año 2008, la demandada regulariza la situación laboral de Ortega, pero abonando salarios muy por debajo de los que realmente correspondía.

Que, ante los sucesivos reclamos por diferencias salariales adeuda-das, y regularice la liquidación de haberes, la patronal lo despide verbalmente el 05.09.2008. Como consecuencia, O. remite TL solicitando aclare situación laboral, pago de meses atrasados y otros rubros; ante el silencio de la demandada, la actora remite nuevo TL considerándose despedido, reclama rubros indemniza-torios, diferencias de haberes y demás rubros que lo corresponden por C.C.T.

Que, en los capítulos siguientes del escrito inicial, se confecciona planilla de liquidación, ofrece pruebas, y finaliza solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

II – Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 58 comparece el Dr. G.J.B., en representación de Autocargas Ledesma S.R.L. y W.N.C., conforme Poder General para Juicios de fs. 39/42 vta., interponiendo defensa de falta de acción; posteriormente efectúa el rechazo de la misma en su totalidad, y en subsidio contesta la misma.

Que, la relación que invoca el actor para con C. no posee ninguna de las características propias de una relación laboral, como lo son la dependencia o subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador y el empleador, es decir entre O. y C.. A tal fin fundamenta su petición.

Que, de manera expresa, categórica y en particular niega que: 1) el actor tenga derecho para entablar demanda en contra de Autocargas Ledesma S.R.L. y W.N.C.; 2) el actor tenga derecho a reclamar la indemnización por despido; 3) fuera procedente el reclamo de los rubros...

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