Sentencia nº 274228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, febrero 21... de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° B-274228/12, caratulado: "Filiación Post Mortem: E., S. c/ herederos de la sucesión de Espinoza Isaias y O.F. de Espinoza: E.J. y E.E.", y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 22/26 se presentó el Dr. C.G.E. en nombre y representación del Sr. S.E., promoviendo acción de reclamación de filiación post mortem en contra de J.E. y E.E. solicitando que en la etapa oportuna se haga lugar a la demanda disponiéndose la inscripción de su mandante como hijo matrimonial de los causantes I.E.J. y F.O. de E. en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con expresa imposición de costas.-

    Párrafo aparte justificó la competencia de la suscripta en razón de que en este Juzgado a mi cargo tramita el Juicio Sucesorio de I.E.J. y F.O.; y conforme jurisprudencia del S.T.J. que entiende comprendidas estas causas en el fuero de atracción del juicio sucesorio.

    1. relatar los hechos destacó que al tiempo del nacimiento de su mandante -y por motivos que desconoce-, sus padres (los causantes) no realizaron la debida inscripción en el registro. En razón de ello en el año 1960 tramitaron el proceso judicial pertinente a los fines de la inscripción tardía de su hijo S.E. (el actor). Que en la resolución recaída en dicha causa al ordenarse la inscripción -por un error u omisión– no se consignó quienes eran los padres; por lo que no consta filiación materna ni paterna en el acta de nacimiento de S.E..

    Que los demandados son hermanos del promotor por parte de madre y de padre, con quienes tuvo relaciones familiares muy buenas hasta el fallecimiento de sus progenitores, circunstancia que cambió a partir del fallecimiento de su padre.

    Destacó que su mandante en el año 2009 inició información sumaria para rectificar su partida de nacimiento a fin de que se consigne en el nombre de sus padres en tal instrumento. Y resaltó que la Sra. E.E. abrió juicio sucesorio de sus padres, en el que no denunció como heredero a su mandante.

    Afirmó que habiendo tomado participación en dicho juicio en la oportunidad de la audiencia establecida por el art. 437 del CPC, ambos hermanos expresamente desconocieron como hermano a su mandante y por lo tanto como heredero.

    Dijo de la posesión de estado, y de la acreditación del “tractus y fama” y ofreció las pruebas que consideró oportunas para acreditar sus dichos.

    Formuló reserva del caso federal y de accionar por daños y perjuicios ocasionados a su...

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