Sentencia nº 287537 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expediente Nº B-287.537/12, caratulado: “C. de No Innovar: A., P.P. y otros c/ Colegio de Abogados”, del que

Resulta:

Que en lo que interesa para la resolución del sublite, a fojas 30/41 se presentan los Dres. P.P.A., M.L.M. y M.V.A. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. I.L.H. –conforme firmas impuestas en el escrito inicial (ver fojas 41)- interponiendo medida cautelar de no innovar en contra del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y P. de la Provincia de Jujuy.

Que al concretar el objeto afirman que pretenden se ordene al Consejo Directivo del Colegio de Abogados y P. de esta Provincia, “se abstenga de aplicar la resolución de la Asamblea, respecto a remitir al Tribunal de Ética a todos tos miembros de La Comisión de Jóvenes Abogados, por encontrarse fuera de los temas del orden del día establecidos para la Asamblea llevada a cabo en fecha 12 de diciembre de 2012, hasta tanto se resuelva la acción principal que será interpuesta en plazo legal correspondiente”.

Que luego en el Capítulo II (Competencia) afirma que las resoluciones dictadas por las autoridades del Colegio de Abogados y P.uradores de Jujuy son de carácter administrativo y como tales recurribles ante el Tribunal Contencioso Administrativo, cuando revisten carácter de definitivas conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley provincial Nº 1.888 que transcribe, juntamente con los artículos 45 y 66 de la ley provincial Nº 3.329, y a lo que hago remisión en razón de brevedad.

Afirman luego que en consecuencia la Asamblea es el órgano máximo del Colegio de Abogados y que todas sus resoluciones constituyen actos administrativos, impugnables sólo por vía judicial.

Agrega que no existe otra vía administrativa posible conforme al carácter de persona de derecho público del Colegio de Abogados y P. de la Provincia de Jujuy y que escapa al control de Fiscalía de Estado de la Provincia, conforme se habría expedido en Resolución Nº 325-F.E.-2010.

Luego reitera que este Tribunal es competente ante el pedido de nulidad de decisiones administrativas adoptadas durante la Asamblea del Colegio de Abogados y P. de la Provincia de Jujuy del 12/12/12, y que afirma lesionan intereses jurídicos de su parte por haber violado el artículo 68 de la ley provincial Nº 3.329 por el apartamiento de los temas fijados en el orden del día no permitiéndoles como asambleístas concurrir al acto asambleario con conocimiento previo y suficientemente anticipado de los temas que tratarán.

Que luego dice de la legitimación activa que entiende ostentan (Capítulo III) para en el Capítulo IV, bajo el título “CONSIDERACIONES”, afirmar que el Colegio de Abogados y P. de la Provincia convoca a Asamblea Extraordinaria a llevarse a cabo el 12/12/12 estableciendo como orden del día: 1. Designación de dos matriculados para firmar el acta; 2.- Lectura y aprobación del acta de asamblea anterior, 3.- Situación de emergencia del Poder Judicial. Propuestas a realizar a los poderes públicos para la pronta solución de la misma; 4.- Proyecto de Viviendas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios de la Nación. Información de la operatoria. Autorización al Consejo Directivo.

Que luego de media hora de espera se da comienzo a la Asamblea, a la que concurrieron aproximadamente ciento dieciséis matriculados.

Que en primer lugar se precedió a designar a los presentes para la firma del acta, haciendo moción la Dra. G.V. para que se designe a los Dres. F.Q. y M.U.C., moción que fue aprobada.

Que inmediatamente se formuló moción para que se obvie la lectura del acta anterior, formulándose moción para que no se obvie la lectura a la misma. Que ante la existencia de dos mociones se permite que se

formule una tercera que se adhiere a la segunda y que además agrega que se altere el orden del día y trate anticipadamente el punto cuatro.

Que llevada a votación se aprueba la tercera moción, es decir que se obvie la lectura del

acta anterior y que se altere el orden del día, pero nunca se pone a consideración, por lo que no se aprueba el acta anterior lo que entiende una grave irregularidad concluyendo que a partir de allí la Asamblea se tornó nula de nulidad absoluta.

Que luego el P. del Consejo Directivo, Dr. M.M., pasa al cuarto punto del orden del día informando respecto del Proyecto de Viviendas de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios de la Nación, siendo interrumpido por los asambleístas, procediendo la Mesa Directiva a otorgar el uso de la palabra a todo aquel asambleísta que la pedía, expidiéndose sobre temas que nada tenían que ver con el orden del día.

Que a esta altura de los hechos, un grupo de asambleístas comenzaron a insultar a los miembros de la Comisión de Jóvenes Abogados y a todo aquel que solicitaba respetuosamente la palabra, y pese a que el P. del Consejo solicitaba orden no cumplió su cometido continuando con los agravios sin que la Mesa Directiva suspendiera la Asamblea ni tomara medidas a fin de garantizar el orden y respeto.

Que como si ello no fuera era suficiente, se puso a consideración temas no establecidos en el orden del día, tal como la moción para que se remita al Tribunal de Ética a todos los integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados, alegando la entrega de becas y adjudicación de viviendas, moción que fue aprobada, previo retirarse de la misma abogados con antigüedad...

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