Sentencia nº 262258 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-262258/11, caratulado: “EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. C/ S.S.S.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 vta. se presenta el Dr. M.E.S., en nombre y representación de la razón social C.A.R.S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. S.S.S., por cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.298,20), con más intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés que contienen la cláusula sin protesto, y que no obstante encontrarse con los términos vencidos, los mismos no fueran efectivizados.-

Que, a fs. 16 se ordena intimar a la accionada de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se cumplimenta según constancia de fs. 23 y vta..-

Que, a fs. 20 se presenta la demandada a través de su apoderado el Dr. R.A.G. solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 21, interponiendo luego a fs. 24/25 vta. las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, porque según refiere no adeuda suma alguna a la reclamante de autos, desconociendo como suyas las firmas insertas en dichos documentos, ofreciendo la prueba pericial para demostrarlo, y en cuanto a la de inhabilidad por faltarle a dichos instrumentos la determinación del lugar preciso de creación, denunciando en subsidio la improcedencia de los intereses punitorios reclamados. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 32/33 contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 34 se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar primero a fs. 40 a la designación de la nombrada, lo que resulta inoficioso ante la imposibilidad de su notificación, por lo que requerida nueva designación, se recibe del cargo el Perito indicado Sr. J.E.R., quien solicita los elementos necesarios y depósito de fondos para la realización de la respectiva pericia a fs. 65.-

Que, intimada la demandada a fs. 66 a dar cumplimiento con los requerimientos del perito designado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento injustificado, la misma sin justificación alguna deja vencer el término acordado para efectuar el correspondiente depósito de gastos, por lo que a pedido de la actora a fs. 72 se hace efectivo el apercibimiento y sin más se llaman autos para...

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