Sentencia nº 8687 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 2526/2530, Nº 785. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8687/12, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-214.162/09 (Sala II Tribunal en lo Contencioso Administrativo) Amparo Colectivo: Salses, N.M., L.C.; S.M.; Callejas Blanca y otros c/ Estado Provincial”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó el reclamo interpuesto por la parte actora para que se produzcan todas las pruebas ofrecidas, a saber, testimonial, pericial (técnica, médica y caligráfica) y encuesta ambiental.

Los fundamentos del Tribunal de grado fueron, en esencia, que examinadas las constancias de la causa la encuesta socio ambiental solicitada por los actores a fojas 956 vuelta resulta inadmisible porque se ofreció en forma extemporánea (artículo 51 del Código Procesal Civil). Por otra parte, valoró que, aún teniendo en cuenta el rol activo del juez en los procesos de materia ambiental, ello no impide al Tribunal rechazar los medios probatorios que considere sobreabundantes e innecesarios; los calificó “notoriamente dilatorios y que sólo entorpecen la marcha regular del proceso”, destacando el resguardo, también, de los principios de economía y eficiencia procesal.

Determinó que el reclamante no precisa debidamente ni acredita perjuicio alguno que autorice la revisión del pronunciamiento que se ataca, de modo que mandó continuar la causa según su estado.

Desde la óptica del vocal que adhirió a la presidencia, se compartieron los argumentos y agregó que “aún cuando sea factible en esta clase de procesos avanzar sobre el principio de congruencia en miras del bien común, ello no implica –como lo propone la actora- que sin justificar la vinculación de lo que considera hecho nuevo ni aportar fundamentos serios y relevantes a la dilucidación de la causa, se amplíe desmesuradamente el ámbito de la cuestión traída a debate con cuestiones que lejos de agilizar, más bien aportarán escollos al trámite, a punto tal que nos lleve a vulnerar de una manera ostensible tal principio de congruencia, que no es menos que la forma de sustentar los derechos constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso y de igualdad entre las partes”. “Sobre todo cuando (…) con las medidas propiciadas en nada se verá beneficiada la investigación de la verdad real según se...

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