Sentencia nº 215354 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Setiembre del 2.012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 215.354/09, caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ J.J.P.”; del que:

RESULTA:

Que a fs. 15 se presenta el DR. A.J.P.R.C. en representación de la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la SRA. J.J.P. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA con OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 2.890,88) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 16 se ordena requerir de pago a la demandada SRA. J.J.P., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 46.-

Que a fs. 27, se presenta la DR. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE en nombre y representación de la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA a mérito de la copia del Poder General para Juicios juramentada acompaña a fs. 18/21 de autos.-

Que a fs. 42, se presenta el DR. F.J.S.R. en nombre y representación de la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA a mérito de la copia del Poder General para Juicios juramentada acompaña a fs. 38/40 de autos; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA en contra de la SRA. J.J.P. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA con OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 2.890,88) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios hasta que exista...

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