Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, C. 244. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 244. XXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Lubripark S.R.L.

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Lubripark S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que en lo que respecta a la tasa de interés la cuestión guarda sustancial analogía con la resuelta en la causa L.44.X. "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil" (disidencia de los jueces B., P., M.O.'Connor y N.) fallada el 10 de junio de 1992, por lo que cabe remitir a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. (su voto) - G.A.B..

    VO

  2. 244. XXVI.

    2

    RECURSO DE HECHO

    Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Lubripark S.R.L.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que en lo que respecta a la tasa de interés la cuestión guarda sustancial analogía con la resuelta en la causa L.44.X. "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil" (disidencia de los jueces B., P., M.O.'Connor y N.) fallada el 10 de junio de 1992, por lo que cabe remitir a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad y sin perjuicio del control de razonabilidad que corresponda según las circunstancias particulares de la causa.

    Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. G.A.F.L..

    DISI

  3. 244. XXVI.

    3

    RECURSO DE HECHO

    Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Lubripark S.R.L.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (h) Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), salvo en lo concerniente al agravio relacionado con la tasa de interés establecida en la sentencia apelada, pues éste suscita cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada (confr. causa: S.722.XXIV "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido" del 4 de octubre de 1994, disidencia de los jueces L. (h) y B.).

    Que la cuestión a la que se hizo referencia guarda sustancial analogía con la resuelta en la causa:

    A.638.XXIV "A.R., L.A. s/ quiebra s/ incidente de información y recuperación de bienes", fallada el 28 de septiembre de 1993, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances que surgen de lo expresado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. R. el depósito, agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

    R.L. (H) - A.B..

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