Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, V. 636. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 636. XXXIX.

R.O.

Varolli, E.P.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008.

Vistos los autos: "V., E.P.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

Que a fs.

118 el Tribunal resolvió los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y la ANSeS declarando desierto el del organismo, a la vez que difirió la decisión final sobre la pauta de movilidad aplicable al período posterior al 30 de marzo de 1995 en los términos de la causa ABadaro@ (Fallos: 329:3089), para lo cual ordenó que el expediente fuera devuelto si el interesado lo requería, lo cual aconteció a fs. 147/51.

Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes que se encuentra pendiente, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve: disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los in-

crementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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