Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, A. 2112. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2112. XLII.

R.O.

Acosta González, A. y otros s/ extradi- ción.

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 declaró procedente la extradición de A.L.V.S., R.R.T., S.B.S., B.C.G., A.A.G. y G.L.E. para su juzgamiento en la República de Paraguay por los delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita.

  2. ) Que la defensa de los requeridos interpuso recurso de apelación ordinario contra lo así resuelto (fs. 730) que, concedido (fs. 731), fue fundado en esta instancia (fs.

    745/758). A su turno, el señor P.F. ante el Tribunal propuso confirmar la procedencia de la extradición (fs.

    762/765).

  3. ) Que, como cuestión previa, corresponde examinar la incidencia que en este procedimiento de extradición cabe asignarle a la circunstancia de que los requeridos solicitaran la protección humanitaria del refugio. Si bien tal petición les fue denegada, la respectiva decisión aún no está firme por haber sido apelada (fs. 775).

  4. ) Que, en tales circunstancias, el Tribunal considera que corresponde suspender el trámite de este recurso de apelación ordinaria hasta tanto medie decisión firme en punto al refugio solicitado por A.L.V.S., R.R.T., S.B.S., B.C.G., A.A.G. y G.L.E. (conf. mutatis mutandi art. 14 de la ley 26.165).

    Por ello, oído el señor P.F. de la Nación, el Tribunal resuelve:

    Suspender el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arístides Luciano Vera

    Silguero, R.R.T., S.B.S., B.C.G., A.A.G. y G.L.E. con arreglo a lo expresado.

    N., tómese razón y resérvese en Mesa de Entradas hasta tanto medie decisión firme en punto al refugio en trámite. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Abogados: D.. L.N.M., M.F.P. y E.S.

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