Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2008, C. 161. XLIV

Fecha11 Abril 2008

Competencia N° 161. XLIV.

P., J.O.R. c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otro s/ habeas data (art. 43 C.N.).

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - Los magistrados integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, discrepan en torno a la competencia para entender en estas actuaciones (v. fs. 43/44 y 50).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley n1 1285/58, texto según ley 21.708 Cabe señalar, que las cuestiones planteadas en autos, conducen, en último término, a obtener la protección de los datos personales referidos al actor contenidos en archivos de datos informáticos de índole interjurisdiccional (Banco Central de la República Argentina y Organización Veraz S.A, entre otras empresas de bases de datos) a los que tienen acceso entidades integrantes del sistema financiero, circunstancia que permite sostener, razonablemente, que la causa debe continuar con su trámite ante la justicia federal (ver fs.

2/5, 15/22 y doctrina de Fallos: 328:1252; sentencia del 3 de mayo de 2005 en autos "V.D.F. y otro c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ habeas data", S.C.Comp. N° 921, L. XL y, más recientemente, en lo dictaminado por esta Procuración General el 28 de diciembre de 2007, en los autos: "A.D.R. s/ incidente de competencia negativa", S.C.

Comp. N° 1054; L. XLII).

En dichos precedentes, vale aquí reiterar, V.E. sostuvo que es competente el referido fuero de excepción en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o

internacionales (cfr. art. 36 inciso b, de la ley 25.326).

Por lo expuesto y dentro del estrecho marco de conocimiento en el que se deciden las cuestiones de competencia, opino, que corresponde dirimir la contienda y disponer que las presentes actuaciones continúen con su trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1.

Buenos Aires, 11 de abril de 2008.

M. A.Beiro de G. Es copia

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