Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, C. 397. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 397. XLIII.

M., Y.L. s/ denuncia.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales, por lo que C. acuerdo a lo reglado por el art.

24, inc.

7°, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708C debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquél que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., remítase el presente incidente al indicado tribunal. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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