Sentencia nº 244226 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-244226/10, caratulado: “INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-65273/92: B.E.R.C.C.N.N. Y OTRAS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta la Dra. B.N.Z., en nombre y representación del Sr. E.R.B., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de la Sra. N.N.C., de quien se encuentra divorciado y de sus hijas, Srtas. N.A.B. y E.J.B., por haber alcanzado las mismas su mayoría de edad, lo que acredita con las respectivas actas de nacimiento que acompaña a fs. 6/7 de autos.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-65273/92, Sumarísimo por Alimentos, se resolvió por Acuerdo homologado, una cuota alimentaria a favor de las accionadas, su hasta entonces cónyuge y sus nombradas hijas, en aquel momento menores de edad, en el porcentaje del 37 % de sus haberes como empleado en aquel tiempo del Banco de la Provincia de Jujuy, y de la Escuela Nacional de Comercio nº 1 de Perico, descuento que actualmente según refiere en su escrito se le efectúa por medio de la Secretaría de Educación, ex DI.GE.MAS., pero que en la actualidad sus hijas alimentadas son mayores de edad, y siendo para él necesario contar con el dinero que se le descuenta, solicita el cese de dicho descuento. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.-

Que, a fs. 22 luego de recibido el expediente base de esta demanda, esto es el sumarísimo por alimentos que acredita el descuento que se le efectúa al actor y cuya cesación reclama, se ordena el traslado de ley a las mismas, medida que se efectiviza en la persona de una de ellas E.J.B., a fs. 34 a 36.-

Que, la última nombrada omite contestar la demanda interpuesta en su contra.-

Que, a fs. 26/27 se presenta la Sra. N.N.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. B.S.C., y procede a contestar demanda oponiéndose a la misma respecto de ella, en virtud de tener derecho a seguir gozando de tales alimentos por serles necesarios y tratarse de la cónyuge inocente en el divorcio oportunamente dictado en la causa agregada a la presente. Acto seguido ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 38 de la contestación de demanda referida, se corre traslado al actor a los fines de ofrecer contrapruebas, el que contesta a través de su apoderada a fs. 40, rechazando el pedido por las razones que esgrime y a las que me...

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