Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, S. 208. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 208. XLI.

R.O.

Sergi, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "S., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la movilidad ordenada en la instancia anterior según las pautas que indicó, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos realizados por la ANSeS vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada

con el alcance que surge del fallo "S." citado, y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art.

21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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