Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, D. 1487. XL

Fecha06 Marzo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1487. XL.

RECURSO DE HECHO

D., A.J. s/ infr. art. 293 del Código Penal Ccausa N° 2724C.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Visto; Considerando:

Que con sustento en las modificaciones introducidas al art. 67 del Código Penal por la ley 25.990, se resuelve:

Suspender el trámite de esta queja a las resultas de la decisión definitiva de la cuestión de prescripción de la acción penal. N. y oído el señor P.F., hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

D. 1487. XL.

RECURSO DE HECHO

D., A.J. s/ infr. art. 293 del Código Penal Ccausa N° 2724C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que la queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello y oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. D., A.J., representado por el Dr. O.E.L., defensor Tribunal de origen: Sala tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires

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