Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2006, C. 3152. XLII

Fecha14 Diciembre 2006

C., J.M. s/den. amenazas con armas o anónimas S.C. C. 3152, L. XLII.- O.P. S u p r e m a C o r t e :

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 23 declinó la competencia en favor de la originaria de V.E. para conocer en la causa instruida por el presunto delito de amenazas con arma. Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por J.M. C., en la que refirió que a las 19:05 horas del día 17 de octubre del corriente año, cuando detuvo la marcha de su motocicleta en la esquina de avenida Libertador y U. de esta ciudad, casi es embestido por una camioneta con patente diplomática. Que al tocarle bocina, su conductor bajó la ventanilla, lo apuntó con un arma de fuego y le dijo Atomátelas@.

Agregó que ambos rodados continuaron circulando por la avenida hasta su intersección con la calle S., donde se produjo una situación análoga, pero que en esta oportunidad el imputado apuntándolo con el arma le manifestó A., no busques a nadie, )qué buscás?@ y se perdió de vista. Con fundamento en que mediante la División Seguridad y Enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la policía determinó que el automotor con patente CD 2404 pertenece a la Embajada de Kuwait (fs. 5), el magistrado nacional entendió que el caso quedaría aprehendido en las disposiciones del artículo 117 de la Constitución Nacional (fs. 8). Al resultar del informe de fs. 13, sin numerar, que el automóvil correspondiente a la placa-patente CD 2404 es propiedad de W.A.-Baker, quien se encontraría acreditado como Agregado de la Embajada de Kuwait, estimo que el presente caso, en principio,

C., J.M. s/den. amenazas con armas o anónimas S.C. C. 3152, L. XLII.- O.P. corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 11, del decreto ley 1285/58. Ello, sin perjuicio de que previamente se determine a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que el nombrado sigue revistando status diplomático, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, supuesto que una vez acreditado, obligará a requerir al Estado por él representado la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 11, último párrafo, del decreto-ley 1285/58 y el artículo 32 de la citada convención, para que pueda ser sometido a juicio. No obstante, con la finalidad de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, tal como V.E. lo resolviera el 4 de abril del corriente año en autos AGeorqy, T. y T., H. s/resistencia a la autoridad y lesiones -causa N1 65.001-@ (G. 326, L. XLII), el Tribunal debería evaluar la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en la justicia federal con competencia criminal y correccional, la que deberá abstenerse de recibir declaración al señor agregado (Fallos: 325:1152), circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al Tribunal. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Chavarri, J.M. s/den. amenazas con armas o anónimas S.C. C. 3152, L. XLII.- O.P.

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