Sentencia nº 237532 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-237532/10, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: G.R.E.C.M.R.M.G. y V.O.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 20/21 y vta. se presenta el Dr. MARIANO R. ZURUETA, en nombre y representación del Sr. R.E.G., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 8.730.-) por alquileres impagos, expensas e intereses que se adeudan, haciendo reserva de ampliar la demanda en contra de los Sres. M.G.M.R. y O.E.V., cuyas calidades personales rolan en autos, solicitando a efectos de garantizar su cobro se trabe embargo preventivo sobre un bien inmueble que individualiza de propiedad de uno de ellos.-

Que, la deuda reclamada surge del contrato de locación celebrado por las partes, y que según se refiere los términos para su pago se encuentran vencidos.-

Que, a fs. 23 se ordena librar mandamiento de requerimiento de pago y se cita de remate a los accionados para que opongan excepciones legitimas si las tuvieren, y se dispone la traba del embargo preventivo solicitado, medidas que se agregan en autos.-

Que, a fs. 31 advertida sobre la falta de presentación del original del contrato de locación base de esta ejecución se intima su presentación a la parte actora, de lo que es notificado.-

Que, a fs. 36 y vta. se presentan los accionados, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de los Dres. D.A. JUSTO PUBZOLU y A.C.J., solicitando el franqueo de autos, y a fs. 41/43 se oponen a la demanda interponiendo la excepción de inhabilidad de título, a la cual en el contenido de su escrito luego califican como de falsedad, desconociendo la autenticidad de las firmas contenidas en el contrato y denunciando la falta de fecha del mismo, y por el principio de eventualidad también se agravian de la falta de presentación al pago del título ejecutado, por lo que los intereses deberán correr a partir de la notificación de la demanda. Acto seguido citan derecho, ofrecen prueba pericial y solicitan se rechace la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora a fs. 46, ésta contesta a fs. 47/49 peticionando el rechazo de la excepción planteada, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 53 se ordena proveer a la prueba ofrecida por los demandados oficiándose para la designación de un perito calígrafo, a lo cual se opone la actora a fs. 54/55, con el argumento de que las firmas que exhibe el contrato fueron certificadas por un notario público, a lo que no se hace lugar a fs. 57.-

Que, previo informe de secretaría sobre la falta de presentación del original del contrato por parte de la actora, se reitera la intimación a fs. 74, presentándose y agregándose el mismo a fs. 83/89.-

Que, a fs. 97 al surgir del contrato original presentado, que las firmas se encuentran debidamente certificadas por una escribana pública, se dispone dejar sin efecto la prueba pericial oportunamente proveída y se llaman autos para sentencia.-

Que, a fs. 101 la actora solicita ampliar la demanda por el monto abonado por el sellado del contrato, por haber sido convenido su pago por los accionados, lo que se provee a fs. 102 y se notifica a los contrarios a fs. 103 y 105.-

Que, a fs. 106 los demandados plantean aclaratoria sobre la providencia que deja sin efecto la producción de prueba y se llaman autos para sentencia, la que resulta rechazada a fs. 107, por lo que se dispone el pase a despacho a los fines dispuestos.-

Que, a fs. 111 advertida sobre la falta de claridad e inclusión de intereses en la planilla determinativa de los montos reclamados presentada por el actor al tiempo de demandar, se lo intima a practicar nueva liquidación comprensiva solo de capital puro, a lo que da cumplimiento el mismo a fs. 115.-

Que, en igual escrito la actora amplia su demanda por nuevos períodos vencidos hasta la fecha que reconoce como de restitución del inmueble.-

Que, a fs. 117 se pone a observación de los accionados la respectiva planilla en la que se incluyen los nuevos períodos reclamados.-

Que, a fs. 122 los Dres. D.A. JUSTO PUBZOLU y A.C.J., asumen la representación como apoderados de los accionados, y observan la planilla presentada por el actor, por incluir según refieren, montos ya comprendidos en la demanda y pretender ampliar otras cuotas luego de trabada la litis.-

Que, corrida vista de tal impugnación a la actora, la misma contesta a fs. 128/130 oponiéndose con fundamentos a la misma.-

Que, a fs. 131 se tiene presente tal contestación y se ordena el pase a despacho para dictar sentencia...

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