Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, P. 1423. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1423. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., A.A. s/ estafa mediante uso de documentos públicos y privados falsos Ccausa n° 837C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.A.P. en la causa P., A.A. s/ estafa mediante uso de documentos públicos y privados falsos Ccausa n° 837C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la sustanciación de la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z..

VO

P. 1423. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., A.A. s/ estafa mediante uso de documentos públicos y privados falsos Ccausa n° 837C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. A.C.B. -A.R.V..

Recurso de hecho interpuesto por A.A.P., representado por el Dr. A.P.L. (defensor particular).

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 18.

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