Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, M. 59. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 59. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M.T., J.C. c/ Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal del Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa M.T., J.C. c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el juez V. se remite a su voto en la causa "T.B." (Fallos: 320:1847), a cuyas conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, por mayoría, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 45. H. saber y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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