Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2003, D. 1936. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1936. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

D., R.M. s/ infracción art.

109, 245, 248 y 293 del Código Penal Ccausa N° 11.613C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el titular de la Fiscalía N° 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa D., R.M. s/ infracción art.

109, 245, 248 y 293 del Código Penal Ccausa N° 11.613C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -J.C.M..

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