Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, A. 209. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 209. XXXVIII.

    Autolatina Argentina S.A.

    (TF 9095-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

    Vistos los autos: "Autolatina Argentina S.A. (TF 9095-A) c/ D.G.A.".

    Considerando:

    Que la fecha en que se registraron los despachos de importación números 335432 y 342672, determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    En relación a los restantes despachos la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones se reenvía también por razones de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo referente a los despachos de importación números 335432 y 342672 y se la confirma respecto de los restantes despachos. Con costas según los respectivos vencimientos. Notifíquese con copia del fallo citado y devuélvanse los autos.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

    DISI

  2. 209. XXXVIII.

    Autolatina Argentina S.A.

    (TF 9095-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O' CONNOR Considerando:

    Que en atención a la fecha en que se registraron los despachos de importación números 335432 y 342672, resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    En relación a los restantes despachos, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la considerada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A.

    (TF 7879-A) c/ D.G.A.", disidencia del juez M.O.'Connor, a cuyos fundamentos se reenvía por idénticas razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso.

    Notifíquese con copia del fallo citado y vuelvan los autos al tribunal de origen y fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en los mencionados precedentes. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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