Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2002, C. 6. XXXVIII

Fecha19 Abril 2002
Número de registro518716

Competencia N° 6. XXXVIII.

S. de K., M. s/ presunto encubrimiento robo automotor.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Toda vez que la presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales de primera instancia -los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional con asiento en Posadas, Provincia de Misiones, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, de esta ciudad- estimo que, de acuerdo a lo reglado por los arts.

24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 y 44 del Código Procesal de la Nación, debe ser dirimida por el tribunal de alzada del que depende aquel que primero hubiere conocido (Fallos:

303:206; 304:169; 305:1109 y 314:646, entre otros).

Por ello, opino que es la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas la que debe resolver este conflicto.

Buenos Aires, 19 de abril de 2002.

Es Copia L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR