Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2002, B. 786. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 786. XXXVII.

  2. de C., E. y otros s/ declaración de inconstitucionalidad de la ley 3310.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "B. de C., E. y otros s/ declaración de inconstitucionalidad de la ley 3310".

Considerando:

Que los agravios planteados por los apelantes -tendientes a demostrar que la sentencia que se limitó a declarar "abstracta e inoficiosa la acción de declaración de inconstitucionalidad de la ley Provincial n° 3310" (fs. 178), les impide demandar la repetición de los impuestos abonados y los priva de su derecho a la jurisdicción- revisten carácter meramente conjetural y, por lo tanto, no dan sustento al recurso extraordinario planteado, pues sólo se concretarían en el supuesto de que fueran declarados improcedentes los reclamos pecuniarios efectuados ante quien corresponda.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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