Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, S. 136. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 136. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Salomón, A.J. s/ estafa en perjuicio de la Administración Pública mediante falsificación de instrumento privado -causa n° 45.690-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de A.J.S. en la causa Salomón, A.J. s/ estafa en perjuicio de la Administración Pública mediante falsificación de instrumento privado -causa n° 45.690- A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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