Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, M. 876. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 876. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., J.M. c/ Establecimientos Metalúrgicos de P.S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa M., J.M. c/ Establecimientos Metalúrgicos de Poli S.A. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia, el recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. A dichos fines, es inválida la presentación del escrito que se haga ante la cámara (Fallos: 306:630; 312:991), por lo cual la presentación directa en examen es extemporánea (confr. cargo de fs. 31).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR