Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Marzo de 2000, F. 135. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

F. 135. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones s/ queja expediente admi- nistrativo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que obra a fs. 260/266 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas), confirmatoria de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación N° 224/95 -que otorgó la personería gremial a la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados (FOECOP)-, interpuso la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT) recurso extraordinario, cuya denegatoria origina esta presentación directa (v. fs. 234/235; 268:274 y 284).

-II-

Manifiesta la apelante que por el Boletín Oficial se notificó de la Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se otorgó personería gremial a la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privado (FOECOP). Señala que la autoridad de aplicación omitió cumplir con los recaudos formales establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, los arts. 21, 23 y 28 de la Ley 23.551, y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

Sostiene que A. que se afectan los derechos de integración institucional de una entidad preexistente se debe correr traslados de la petición efectuada por la nueva, toda vez que no hacerlo importa cercenar el legítimo derecho de

defensa@ que tiende a resguardar las leyes recién citadas. Más adelante, agrega que más allá de la ambigüedad de la sentencia respecto de los alcances del artículo 28 de la Ley 23.551, esta norma A. respetarse en el caso de autos, concordado con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 19.549, que establece el ADerecho a ser Oído@ como condición previa a emitir: Actos Administrativos que vulneren derechos subjetivos firmes y consolidados.

El no cumplimiento de estas disposiciones...constituyó un grave quebrantamiento del derecho de Defensa en Juicio, garantizado por la N. del artículo 18 de la Constitución Nacional, que, como ya se dijo en anteriores presentaciones Aacarrea la nulidad del acto impugnado por no haberse cumplido los recaudos que la ley impone como imprescindibles para garantizar los derechos de las Asociaciones Sindicales...@ (v. fs. 270 vta. y 271 vta.).

-III-

Ante todo debo señalar que el Procurador General del Trabajo, en su dictamen de fecha 26 de mayo de 1947, expresó sobre el punto analizado en el presente dictamen: AA mi juicio y sin que esto implique sentar criterio sobre el fondo de la controversia acerca de la posibilidad de que se conceda personería gremial a la Federación Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privado (FOECOP), existe un relevante vicio en el procedimiento administrativo que impone declarar la nulidad de la resolución 224/95".

AEn efecto, de la lectura del expediente administrativo nro.

998.408,...se desprende que la autoridad de aplicación partió de la premisa dogmática de la desafiliación de los sindicatos de primer grado a la Federación recurrente y no dio en momento alguno, la oportunidad de ser oída a la

F. 135. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones s/ queja expediente admi- nistrativo.

Procuración General de la Nación Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT), que recién se notificó de lo acontecido al tomar conocimiento de la decisión definitiva, pese a que ésta comprometía y afectaba su representación@.

ALa referida omisión se vincula con el más elemental derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) e impide afirmar que la resolución cuestionada, de naturaleza cuasijurisdiccional, sea la conclusión de un debido proceso adjetivo y, por lo tanto, se impone declarar la nulidad pretendida...@; agregando, poco más adelante, que lo manifestado no implicaba sentar posición acerca de la eventual contienda de representatividad que subyace, sino simplemente, sostener que las resoluciones relacionadas con la personería gremial deben ser resueltas con la participación cabal de la entidad que pueden ver afectado su universo@.

Sostuvo también que ALa Ley 23.551, en reiteradas disposiciones, ha enfatizado el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes (arts. 25, 28 y 62 del mencionado cuerpo legal) y, sin desconocer los matices diferenciales a los que alude la Federación del Correo Oficial y Privado (FOECOP), no existe razón que justifique no haber dado intervencion a la apelante cuando ésta ve mermado su espectro de representatividad e impugna los actos mismos de desafiliación en base a normas estatuarias y más allá del alcance que, en definitiva, se le atribuya a éstas@ (v. fs. 155 y vta.).

Por las razones precedentemente reseñadas, que comparto, encontrándose viciado de nulidad el procedimiento administrativo que culminó con el otorgamiento de la personería gremial a FOECOP -toda vez que la no citación a FOECYT implicó un grave desmedro a su derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional-, pienso que co-

rresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia en recurso y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que dicte, por quien corresponda, uno nuevo con arreglo a lo expuesto.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2000.

N.E.B.

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