Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 1999, P. 157. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 157. XXXIV.

R.O.

Pesci, M. delV. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "P., M. delV. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez, la actora dedujo el recurso ordinario que, concedido, fue fundado y debidamente sustanciado (fs. 146; 150; 153; 157; 159; 189 y 190).

  2. ) Que el recurso ordinario es formalmente admisible toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva y esa vía está expresamente prevista por el art. 19 de la ley 24.463 para las decisiones emanadas del referido tribunal.

  3. ) Que la interesada se agravia de que la alzada no haya valorado adecuadamente las constancias médicas y los convenios laborales indemnizatorios que había ofrecido para demostrar su incapacidad, como asimismo de que los dictámenes producidos en la causa no hayan ponderado la totalidad de las patologías que padece ni se haya hecho aplicación de la doctrina de la incapacidad de ganancia pues, según afirma, no se encuentra capacitada para el desarrollo de sus actividades habituales ni para reemplazarlas por otras acordes a su aptitud profesional.

  4. ) Que la alzada basó su decisión en el resultado de los dictámenes elaborados por el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Córdoba y por el Cuerpo Médico Forense, cuyas conclusiones coincidieron con la de los médicos administrativos que habían dado cuenta de que la interesada no se encontraba incapacitada a la fecha de la solicitud de la prestación ni a la de los respectivos exámenes (fs. 10/12; 65/67; 101/103 y 135/136).

  5. ) Que no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo resuelto por el a quo, pues sus conclusiones se encuentran avaladas por el resultado de cuatro dictámenes médicos, ya que las impugnaciones de la interesada fueron respondidas por los galenos en forma coincidente en el sentido de que no se encontraba incapacitada a la fecha de la solicitud del beneficio, ni a la de los exámenes que se le practicaron, y la minusvalía detectada no le impedía el desarrollo de sus actividades habituales.

  6. ) Que no incide al respecto el hecho de que la actora haya llegado a acuerdos con su empleadora por el cobro de una suma indemnizatoria en razón de haber sufrido un accidente de trabajo o con motivo de su despido, ya que tales convenios no dan cuenta de las patologías sufridas por la interesada o de los porcentajes de invalidez, a lo que debe agregarse que no es derivación necesaria de un accidente laboral la existencia de incapacidad total que justifique el derecho a la prestación previsional.

  7. ) Que tampoco resulta aplicable al caso la doctrina de la incapacidad de ganancia, habida cuenta de que

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R.O.

Pesci, M. delV. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Naciónlos dictámenes médicos han puntualizado que la invalidez sufrida por la interesada no le impide el desarrollo de sus actividades habituales, ni se observa que las circunstancias particulares de la actora justifiquen apartarse de los recaudos exigidos por las normas previsionales para el reconocimiento de su pretensión.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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