Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Octubre de 1998, C. 486. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

G., L.E. s/ falsificación de instrumento privado y del delito de uso de instrumento privado falso, previstos y penados por los arts. 292 y 296 del C.P. -causa n° 13.918-. S.C.C.. N° 486.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 12 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 3 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de L.E.G., quien fuera detenido en la estación Once del Ferrocarril Sarmiento, cuando intentaba ingresar a un andén con un abono adulterado de la empresa "Transportes de Buenos Aires".

El magistrado nacional sobreseyó al imputado en orden al delito de uso de instrumento privado adulterado y, con base en sus dichos acerca de que habría adquirido el abono falso en la estación de M., declinó la competencia en favor de la justicia de esa localidad para entender sobre la falsificación del documento y la posible estafa cometida en perjuicio de G., delito este último que excedería el ámbito de la competencia correccional (fs.

9/10).

El tribunal local, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa al considerar que no se habría practicado diligencia alguna tendiente a acreditar el lugar donde se cometió la adulteración (fs. 11).

Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12 y 14).

Si bien la resolución definitiva dictada por el

magistrado nacional (fs. 9/10) resulta prematura a mi modo de ver, atento que no se dispusieron las medidas necesarias vinculadas con la versión del imputado, tales como las declaraciones de los empleados L. y G. -quienes habrían observado la actitud asumida por G. al intentar pasar por los molinetes de control o la constatación de posibles maniobras similares en la estación de Merlo- al haber pasado esa decisión en autoridad de cosa juzgada, considero que el conflicto debe resolverse sobre la base de las manifestaciones del imputado a las que se ha otorgado credibilidad.

En consecuencia, al haber sido G. sobreseido respecto del delito de uso de documento privado falso, corresponde al juez local, con competencia en el lugar donde aquél afirma haber recibido el documento, conocer de este hecho (conf. fallos: 306:1387; 310:1694 y 2755).

Buenos Aires, 26 de octubre de 1998.

E.E.C.

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