Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 1998, C. 265. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 265. XXXIV.

G., G.E. y otros s/ infr. art.

293 C.P.

Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar el trámite respecto del delito de falsedad ideológica de documento nacional de identidad el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Provincia de Mendoza. Asimismo, ese tribunal deberá enviar copia de las actuaciones que estime necesarias para que el Quinto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de esa provincia investigue el delito de falsedad ideológica de certificado y partida de nacimiento.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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