Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 1998, G. 35. XXXIV

Fecha02 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 35. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

G., H.L. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.

Buenos Aires, 2 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., H.L. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Estése a lo dispuesto a fs. 66. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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