Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, I. 51. XXXIII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 51. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

I., C.A. y otro s/ cohecho art. 258 del Código Penal -causa n° 7153-. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.A.I. en la causa I., C.A. y otro s/ cohecho art. 258 del Código Penal causa n° 7153-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR