Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, S. 338. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 543. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Curia, R. y otros c/ Banco Nacional de Desarrollo.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'Curia, R. y otros c/ Banco Nacional de Desarrollo'; N.78 XXXIII 'N. de Lissarrague, M.E. y otros c/ Banco de la Nación Argentina'; B.389 XXXIII 'B., O.F. y otros c/ Banco de la Nación Argentina'; D.298 XXXIII 'D.R., I.C. y otros c/ Banco Central de la República Argentina'; M.528X.M., J.C. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro' y S.338 XXXIII 'S., J.A. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro'", para decidir sobre sus procedencias.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en las causas respectivas, hágase saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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