Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, C. 542. XXXIII

Fecha03 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 542. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Cunningham, H.D. s/ extorsión y privación ilegítima de la libertad causa n° 3056-. Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta de lo informado a fs. 194, se ha ordenado la captura de H.D.C. en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 313:1436; 316: 1792 y 317:831, entre otros).

Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta tanto el procesado comparezca a estar a derecho. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra V para que, en el caso de que H.D.C. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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