Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, C. 64. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 64. XXXII.

ORIGINARIO

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 8/12 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Santiago del Estero por la suma de 279.842,19 pesos en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de termino y los correspondientes intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo el número 706. A fs. 21/22 la ejecutada opone excepciones de inhabilidad de título y pago parcial.

  2. ) Que en mérito a lo resuelto por esta Corte en la causa C.1053.XXXI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Santiago del Estero, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ cobro de pesos", sentencia del 3 de diciembre de 1996 a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, no cabe admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte dado que no se configura el presupuesto necesario para que resulte aplicable el art. 117 de la Constitución Nacional.

    En efecto, se determinó en dicha oportunidad que el Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero reúne las características de una entidad autárquica, razón por la cual es aquél y no el Estado provincial el titular de la relación jurídica sustancial (O.71.XXIII "Obra Social para la Actividad Docente c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 6 de junio de 1991, considerando 3°); circunstancia que impide considerar que la

    - provincia sea la ejecutada.

  3. ) Que no obsta a lo expuesto que la interesada no a opuesto la excepción correspondiente, ya que la naaleza excepcional de la competencia referida autoriza la laración de incompetencia de oficio y en cualquier estado proceso (Fallos: 243:439; 245:217; 250:217; 253:263; :410; 275:76; 297:368 y P.569.XXXI "P., A.R.B.A., Provincia de s/ acción declarativa", sentendel 30 de abril de 1996).

  4. ) Que no son un óbice a la conclusión antedicha manifestaciones formuladas por la actora a fs. 77/80, y la ejecutante intenta sustentar en las fotocopias que ega a fs. 57/67, toda vez que la decisión que aquí se pta obsta el hipotético planteo al que hace referencia.

    Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de la te. Costas por su orden en atención a la forma en que se ide. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - LFO ROBERTO VAZQUEZ.

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