Sentencia nº 263264 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-263264/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ S.O.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 16/17 se presenta el Dr. LEON A.B., en nombre y representación de la razón social CREDIL S.R.L. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. O.A.S., por cobro de la suma de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 1.152.-), con más los intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que fuera efectivizado.-

Que, a fs. 18 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza a fs. 21 y vta..-

Que, a fs. 22/23 vta. se presenta el accionado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.P. oponiendo la excepción de inhabilidad de título, al referir que el instrumento presentado como base de la ejecución no contiene uno de los requisitos que resulta esencial y que hace a su validez, tal la denominación de “pagaré” y de la cláusula “a la orden”. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita en subsidio se morigeren los intereses que reclama la actora y finalmente se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 24 se ordena correr el traslado de ley de la excepción interpuesta a la actora, la que contesta a fs. 27/33 peticionando el rechazo de la defensa incoada, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado procede expedirme sobre la excepción interpuesta, valorando y analizando para ello la omisión denunciada en el documento base de la ejecución para sustentar la inhabilidad sindicada.-

Que, tal deficiencia según se denuncia radica en la falta de consignación en el texto del documento en cuestión, de la palabra “pagare” y la cláusula a la orden”, a cuyo respecto y luego de verificado el mismo puedo adelantar opinión contraria a su procedencia.-

Que, ello así porque si bien es un requisito esencial, su falta como tal ha sido válidamente suplida no solo con la expresión de “pagaremos”, sino que también...

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