Sentencia nº 250418 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-250.418/11 caratulado: “DESALOJO POR FALTA DE PAGO: PALOMARES, L.F.C.B.S.A.” del que;

RESULTA:

Que, a fs. 24/29 se presenta el Dr. J.M.P. en nombre y representación del Sr. L.F.P. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; en tal carácter promueve formal demanda de desalojo por falta de pago en contra de la razón social TRANS BAN S.A., solicitando se condene a la demandada a restituir libre de ocupantes y cosas el inmueble de propiedad de su mandante sito en calle B. Nº 1317 de esta ciudad.

Al relatar los hechos expresa que en el mes de Marzo del año 2009 su representado celebró un contrato de locación con destino comercial con la ahora demandada, respecto del inmueble antes referenciado. Manifiesta que ésta en el mes de Abril de 2010 se negó a abonar el reajuste del alquiler, lo que dio lugar a que iniciara demanda judicial de pago por consignación de alquileres, la que tramitó bajo Expte. Nº B-234.141/10, caratulado “Demanda de Pago por Consignación de Alquileres: TRANS BAN S.A. C/PALOMARES, L.F.”, causa radicada en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11. Agrega que en dicha causa se dictó sentencia rechazando la demanda, habiendo dicha sentencia quedado firme y consentida.

Manifiesta que ante la falta de pago de los cánones locativos adeudados, remitió Carta Documento a la accionada comunicándole su voluntad de rescindir el contrato, asimismo intimándola a restituir el inmueble, y no habiendo la locataria devuelto el mismo dentro del plazo concedido, es que promueve la presente acción judicial a fin de lograr obtener la restitución del inmueble.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.

Que, previa intimación a reponer el importe correspondiente a tasa de justicia, a fs. 32 se ordena correr el traslado de ley a la accionada.

Que, a fs. 39/41 se presenta la Sra. ANA PIERAZZOLI en su carácter de representante legal de la firma TRANS BAN S.A., en mérito a la instrumental que acompaña a fs. 36/38, con el patrocinio letrado del Dr. F.A.A., y contesta la demanda incoada en su contra. Niega los hechos alegados por la parte actora, a la vez que relata los que hacen a su parte, asimismo solicita se llame a una audiencia de conciliación a los fines de arribar a un acuerdo entre las partes. Finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte actora, ésta contesta conforme a las constancias obrantes a fs. 45, escrito al que me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 49, y ante el pedido formulado por la parte demandada, se cita a las partes a una audiencia de conciliación; dejándose constancia por secretaría únicamente de la presencia de los letrados actuantes (ver fs. 57), el día en que fueron convocados.

Que, a fs. 54 y a pedido de...

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