Sentencia nº 53737 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil se reúnen en dependencias de Tribu-nales los Sres. vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C.-rreta, E.D.G. y D.A.M., quie-nes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-53737/99, caratulado: “Indemnización por despido injustificado y otros rubros: R.F.C. c.M.A.P.”, y luego de delibe-rar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. M.I.C. como apoderada de la Srta. R.F.C. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones proporcionales, integración de mes de des-pido en contra del Sr. M.A.P..- Que al exponer los hechos que sustentan su re-clamo nos refiere que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada como empleada doméstica el día 27.01.94, realizando tareas de limpieza, cocina, lavado y las que eran requeridas, percibiendo como remuneración la suma de $ 200.-, de los cuales el demandado descontaría la suma de $ 100.- que destinaría al pago de un terrreno de la Cooperativa Virgen de Guadalupe. Se dice que la actora fue una buena trabajadora y a mediados de 1996 fue despedida verbalmente, aunque no hubo causal, se dice que lo fue por el requerimiento de pago de haberes al comprobar que no le pagaba el terreno de acuerdo a lo pactado, recibiendo como único pago una cuna. Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. H.G.G. con el patrocinio letrado de la Dra. M.S., en nombre y representación del Sr. M.A.P..-

Que como primera defensa opone la prescripción de la acción por cuanto la actora habría trabajado hasta media-dos de junio de 1996, habiendo transcurrido los dos años que prevé la ley hasta mediados de 1998, sin que se haya alegado la existencia de reclamo o actuaciones administrativas. En subsidio contesta demanda y luego de una negativa genérica, en particular se niega la fecha de ingreso que se denuncia en la demanda, nie-ga que la actora realizara tareas de limpieza, niega que se haya convenido el pago de la suma de $ 200.-, como también que se ha-ya pactado el descuento de $ 100.- para el pago de cuotas de un terreno, niega que se haya despedido a la actora sin justa cau-sa, etc..-

Que al exponer su versión de los hechos se reco-noce la relación laboral y que la actora ingresó a trabajar en 1994 cumpliendo tareas domésticas de limpieza en el domicilio de Cnel. A. 499 de esta ciudad, lo hacía cama adentro y por la tarde cursaba estudios secundarios a los que contribuía el ac-cionado. A mediados de 1996 la actora comunica al Sr. A. Prado su voluntad de renunciar por cuanto contraería matrimonio e iría a convivir con su futuro marido, luego de ello y a co-mienzos de 1997 la actora concurrió al domicilio del empleador comunicándole...

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