Sentencia nº 519 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 710/713, Nº 327).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil uno, los señores Jueces Titulares doctores J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y la Sra. Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y comercial, Dra. M.R.C. de A., por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° 519/2001, caratulado "Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. nº 5325/00 (Sala I Cám. de A.. C.. y Com.) Incidente de revisión promovido por M.L.G. en el expte. nº B-29187/98 Concurso Preventivo: K., E.F. ".-

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 7/15 se presenta el Dr. A.A.L., en nombre del concursado, E.K., deduciendo recurso de inconstitucionalidad en contra del fallo emitido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el día doce de diciembre de dos mil.-

Conferido el traslado de ley, comparece a responderlo, a fs. 34/37, el Contador Público Nacional D.A.T., en su carácter de Síndico Titular del Concurso preventivo de E.K., solicitando el rechazo del remedio procesal instaurado.-

Asimismo, a fs. 38/41, se presenta la Dra. M.R.J.L. de S., en su calidad de apoderada del acreedor, M.L.G., peticionando -también- el rechazo de la pretensión recursiva instaurada por el deudor, con costas a su promotor.-

Luego de que se hubo pronunciado el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde abordar los aspectos sustanciales de la impugnación sometida a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.-

El quejoso se agravia en razón de que, sostiene, el Tribunal A-quo, a los fines de dirimir el entuerto suscitado, echó mano de una presunción, a saber, que el crédito cedido por G. a K. no era un crédito litigioso. El deudor reprocha lo decidido porque el incidentista desistió de la prueba de oficios para la remisión del expediente concursal en el que obraría el citado crédito. Agrega, por otra parte, que, participando el mismo de la naturaleza litigiosa, la cesión del mismo debió formalizarse con arreglo a lo preceptuado por el art. 1445 del Código Civil. Asimismo, expresa que el órgano jurisdiccional inferior incurre en arbitrariedad al invertir la carga de la prueba respecto de la interpretación que merece el instrumento de cesión que dió origen a la pretensión del acreedor.-

También se afirma menoscabado el quejoso porque se tuvo por saneado el...

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