Sentencia nº 77454 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 19 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 77454/01, caratulado: "EJECUTIVO: JUJUY MATERIALES S.R.L. C/ E.N.B. ", de los que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = = = = Que, a fs. 9 se presenta el Dr. A.H.D., en nombre y representación de la razón social JUJUY MATERIALES S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. A.R.L., a deducir formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. E.N.B., persiguiendo el cobro de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) proveniente de un pagaré suscripto por la demandada, cuyo vencimiento operaba en fecha 02/07/01 y que no fuera abonado hasta la fecha. Pide se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma reclamada, con más sus intereses, gastos y costas.- = = = Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. - - - - - - - - - - - - - = = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. - - - -

= = = Que con respecto a los intereses solicitados por la actora y no existiendo en la ley 23.928 (ley de convertibilidad del Austral), cláusula alguna que impida la aplicación de intereses al capital original adeudado, el juzgado lo considera procedente adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales y hasta su efectivo pago (L.A.nº 37 -F 1184/1188- nº538, de fecha 15/12/94.- - - - - - - - - - - -

= = = Que, en cuanto a las costas, considero de aplicación lo normado en el Art. 102 del C.P.C., que manda imponerla a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia .- - - - - - - -

= = = Que por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =...

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