Sentencia nº 124914 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre del dos mil cinco. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-12494/I/2005 caratulado: “IN-CIDENTE DE NULIDAD DE SENTENCIA EN EXPTE. B-124914/04 caratulado: LABORAL POR COBRO DE DIFERENCIAS DE HABERES: A.G.P.-TAGUA c/M.A.B. y otros”; de donde:

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 la representante del Ministerio Público del Trabajo Dra. D.E.S. DE SALINAS deduce incidente de nuli-dad de la sentencia dictada en el Expte. Nº B-124914/04 caratulado: LABORAL POR COBRO DE DIFERENCIAS DE HABERES: A.G.P.-TAGUA c/M.A.B. y otros”. -

Expresa que la primera notificación que recibe en la causa es la sentencia y que si bien Presidencia de Trámite designó al Defensor de Pobres para representar a los “no se ha extremado en modo alguno la ubicación del domicilio real para poner en conocimiento de los mis-mos la presente acción en violación del principio constitucional de igualdad de defensa en juicio y del debido proceso (sic.). -

Dice que no habiéndose notificado la demanda en el do-micilio real ni surgiendo indicio alguno de que la demanda haya llega-do a conocimiento de los accionados cabe declarar la nulidad de la sentencia y previo a establecer (solicita oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral) el domicilio real de los demandados realizar de nuevo todas las actuaciones desde la notificación de la demanda. Cita fallos del S.T.J., ofrece pruebas y peticiona.

A fs. 14/17 la Dra. R.M.H. contesta el traslado conferido solicitando el rechazo de la nulidad articulada. Sos-tiene que no hay interés legítimo ni daño alguno como lo sostiene la incidentista. Refiere al carácter de instrumentos públicos que tienen los que rolan a fs. 3/5 (las cartas documentos) y el de fs. 29 vta. (informe del oficial de justicia) de los cuales surge que la demanda fue notifica-da en igual domicilio que donde se remitieron las cartas documentos y que no es otro domicilio que el laboral. Acompaña una certificación de ingresos del C.P.N. M.A.C., un recibo de sueldo y la carta documento remitida por el Dr. A.D. COPA en su carácter de apoderado de los demandados; de los cuales surge que el domicilio de HECTOR SERNA y PANIFICADORA MODELO es el de J.M.G. Nº 377 o sea el mismo donde fuera notificada la de-manda y sentencia. Cita derecho, ofrece pruebas y peticionan. -

A fs. 17 vta. Se llama autos para resolver lo que es notifica-do a las partes y se encuentra a la fecha firme y consentida. -

CONSIDERANDO:

La doctrina y jurisprudencia tienen decidido cuales son los recaudos que deben concurrir para declararse la nulidad, establecién-dose en forma clara los mismos en el fallo que sigue: “Cabe acotar que toda declaración de nulidad se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes recaudos: 1) existencia de un vicio que afecte a algu-no de los requisitos del acto y que le impida cumplir su finalidad (tras-cendencia); 2) falta de convalidación o subsanación del vicio; 3) falta de imputabilidad del vicio a la parte que impugna el acto; y 4) interés jurídico en la declaración. En relación a este último, constituye un prin-cipio suficientemente afianzado en nuestro derecho positivo el que no existe la “nulidad por la nulidad misma”, no puede ser declarada en el sólo interés de la ley, sino que es menester que medie un perjuicio cier-to y efectivo que reparar, o sea un agravio concreto. Quién promueve el incidente de nulidad asume la carga de expresar el perjuicio expe-rimentado y el consecuente interés que intenta subsanar con la decla-ración (Cftr. Barbado “Actualización de Jurisprudencia sobre Nulidad Procesal”, La Ley, tomo 1.980-B, pág. 728; Palacio “Derecho Procesal Civil”, tomo IV, pág. 159).La jurisprudencia prevaleciente entiende que constituye un requisito de admisibilidad del incidente de nulidad, el ex-presar en el mismo acto, las defensas que se vio privado de oponer, lo que no se satisface con la mera invocación genérica de que se ha vio-lado el derecho de defensa en juicio (C.N.Civ. Sala A, 31/7/79, E.D. 85-481; L.L., 1.979-D-502; ídem Sala C, 4/5/79 y 22/2/83, L.L., 1.983-D-87; ídem. Sala E, junio 1-1993, ED, 154-709; etc.).El incidentista ha incumpli-do en oportunidad de deducir el incidente de nulidad, con el recaudo de expresar concretamente las defensas o excepciones que se vio pri-vado de oponer. Ello no es un mero recaudo formal, sino una verdadera carga procesal que sirve para acreditar la seriedad del planteo, pues de otro modo podría suceder que en realidad no existen defensas que oponer y se solicita la nulidad con fines solamente dilatorios, obstru-yendo el normal desenvolvimiento del proceso, sin ningún fundamento válido. Siendo así, el a-quo rechazó bien la pretensión nulitiva. Cabe concluir entonces en que...

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